¿Tienes dudas sobre si se respetan tus derechos laborales?
¿Necesitas asesoramiento sobre cuál es el marco legal que te ampara y qué vías tienes para defender tus derechos laborales?
Bolsa de trabajo de interinos en GENCAT (Centros educativos) - ICS (Institut Català de la Salud) - Administración de justicia - Ayuntamientos - Diputació de Barcelona - SEPE Funcionarios interinos
PIC - PLATAFORMA D'INTERINS/ES A CATALUNYA defiende la obligación de establecer unos criterios para limitar la temporalidad y se tomen medidas para sancionar su abuso en caso de producirse.
Con M&R ADVOCATS nuestro objetivo es encontrar la solución más efectiva a todo tipo de situaciones laborales irregulares o que generen problemática no deseada.
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Ahora se ha añadido la de un juzgado de primera instancia de Terrassa que --por primera vez-- reconoce el derecho a cobrar una indemnización a un interino del Departamento de Interior que consolidó su puesto de trabajo por méritos después de dieciocho años de encadenar contratos laborales.
Trabajó desde 2005 como operador de control, hasta que, a principios del pasado año, pudo superar el concurso de méritos y convertirse en fijo. Entonces el Departamento de Interior finalizó su contrato temporal y, inmediatamente después, le dio de alta con el contrato ya de carácter indefinido.
Pero el trabajador decidió reclamar una compensación económica por los muchos años de precariedad. Y el juez, en una sentencia de nueve páginas, condena al Departamento de Interior a pagarle una indemnización que ha fijado en 20.845 euros, algo inferior a la que pedía el abogado del trabajador, Pau Albert Martí de M&R ADVOCATS, que, de todas formas, celebra la reparación:
"Ya se advirtió que mucha de esa gente estabilizada tendría derecho a la indemnización, que mucha gente la reclamaría y los órganos judiciales nos están empezando a dar la razón."
No es de extrañar, según este abogado, ya que el criterio que ha fijado el Tribunal de Justicia Europeo va en esta línea de "castigar" a las administraciones que hayan abusado de la temporalidad:
>"El TJUE ya ha dicho muchas veces que, o debe darse la fijeza de forma automática, o bien debe abonarse una indemnización que sancione a la administración, que compense los daños y que en definitiva desincentive nuevamente estas bolsas de interinitidad."
Pau Albert Martí de M&R ADVOCATS asegura que la administración ya ha logrado reducir la temporalidad estructural y que, ahora, le toca resarcir a las personas que la han sufrido durante años.
La Generalitat ya ha indemnizado a los interinos que no pudieron optar o no superaron el concurso de méritos o concurso de oposición y que se han quedado sin contrato. Además, también existe algún caso en el que, una vez consolidado el puesto de trabajo en el concurso extraordinario de oposiciones, la Generalitat ha sido condenada a pagarles una indemnización.
De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia alerta de que son conscientes de que en esta cuestión se están generando muchos litigios y que seguramente tendrán que afrontarlo, "valorando si se cumplen los pronunciamientos del TJUE por el acceso de los interinos en un puesto de trabajo indefinido".
La administración catalana está a punto de cerrar el proceso extraordinario de estabilización de interinos. Ha logrado reducir la temporalidad estructural de los trabajadores públicos a poco más del 6%.
Entre el personal de Administración y de Enseñanza, unos 21.000 trabajadores han pasado de ser interinos a fijos por méritos, y unos 15.000 gracias al proceso de oposiciones extraordinario. A estos datos falta sumar el personal de Salut que todavía está haciendo pruebas. El objetivo final es llegar a estabilizar 60.000 empleos.
La Comisión Europea ha abierto un nuevo expediente a España porque considera que todavía no protege lo suficiente a los trabajadores públicos del abuso de los contratos temporales, y le da 2 meses para remediarlo.
El expediente, que se ha hecho público este jueves, afirma que la legislación española contradice a las directivas de la UE, que exigen prevenir y, si es necesario, sancionar estos abusos en el sector público.
En la nota en la que ha comunicado la apertura del expediente, la Comisión Europea dice que los cambios legislativos que ha hecho España desde que en 2015 la conminó a solucionar este problema no son suficientes:
"La Comisión considera que las nuevas normas españolas todavía no abordan suficientemente las cuestiones identificadas, especialmente en lo que se refiere a la eficacia de las sanciones."
La nota cita un ejemplo: si un trabajador denuncia en los juzgados un caso de temporalidad abusiva y le dan la razón, la indemnización en España es siempre la misma, independientemente del tiempo de duración del abuso.
Así, aunque encadene 20 o 30 años de contratos temporales, esta persona cobrará la misma indemnización que otra que haya estado muchos menos años trabajando, lo que la Comisión considera discriminatorio.
Además, si renuncia al trabajo por alguna razón después de estar muchos años trabajando con contratos temporales, no tiene derecho a ninguna indemnización, aunque un tribunal considere que ha sido abusivo.
A finales de julio, la Comisión ya avisó a España de estas deficiencias en la legislación española, y le dio 2 meses para resolverlo, el mismo plazo que le ha puesto ahora.
En aquella ocasión, los aspectos que destacó la comisión fueron el cálculo de la antigüedad, el derecho a vacaciones y a poder disfrutar de ciertos tipos de excedencias e itinerarios profesionales.
En el 2014 la Comisión ya instó a España a poner fin al abuso de la temporalidad en el sector público, y en el 2020 se añadió una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mismo sentido en el ámbito de la sanidad.
Esta presión de la UE llevó en julio del 2021 al anuncio de un plan para regularizar más de 300.000 interinos con más de tres años de antigüedad de todas las administraciones que ocupaban plazas estructurales.
Entonces se puso el 31 de diciembre del 2024 como "fecha límite improrrogable" por haberlos regularizado a todos, y también se pactaron indemnizaciones para los interinos que no superaran las oposiciones.
Así, en los últimos años han frecuentado nuevos pronunciamientos de la Unión Europea reclamándolo en España y las noticias sobre los procesos en marcha para realizar las regularizaciones en las diferentes administraciones.
Unas 250 personas se han concentrado en la plaza de Sant Jaume de Barcelona, ante el Palau de la Generalitat, para reclamar al Gobierno que dé una "respuesta adecuada" a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ), que avala convertir a los trabajadores interinos en indefinidos -sin considerar a los funcionarios- como medida para sancionar el abuso de contratos temporales en el Estado.
"Fijas, ya" ha sido el clamor de esta protesta, acompañada por otros mensajes como "Ninguna interina en la calle" o, en una pancarta, "Generalitat, cumple, Europa te lo exige".
La Plataforma de Afectados por la Función Pública calcula que puede haber unos 100.000 interinos en Cataluña que han encadenado contratos durante años.
Los interinos piden la "estabilización inmediata de todas las personas en abuso de temporalidad, incluidas las cesadas en el proceso de estabilización" y por eso instan al Gobierno a impulsar un decreto ley que dé "respuesta adecuada" a la decisión del TJUE.
También reclaman que la Función Pública catalana garantice un despliegue real de la carrera profesional, con la previsión de convocatorias de concursos y promociones internas que correspondan a un "modelo actualizado en el siglo XXI".
Los interinos señalan varias "injusticias" del proceso de estabilización de 2021, como que el número de plazas fuera inferior al de profesionales en situación de abuso de temporalidad, por lo que "personas con una trayectoria impecable y altamente calificada han sido cesadas".
La Justicia Europea considera que todos aquellos trabajadores que han encadenado contratos de interinaje durante años se deben convertir en indefinidos. La sentencia dice que es una forma de corregir o sancionar las administraciones que han abusado de estos contratos.
El Tribunal de Luxemburgo responde así a las dos cuestiones prejudiciales que le planteó el juzgado número 17 de Barcelona y que afectan a tres trabajadoras que durante años han encadenado contratos de interinaje a la Generalitat.
El texto puntualiza que las trabajadoras no adquirirían la condición de funcionarias de carrera, a pesar de quedar sujetas a las mismas condiciones de despido. Por tanto, no tendrían los mismos derechos, por ejemplo, a la hora de realizar concursos de traslado u otras promociones.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias paragarantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
El gobierno español ha decidido prohibir los contratos "por llamada" o "de cero horas", limitar el período de prueba a las empresas y hacer que todos los contratos seanindefinidos y a tiempo completosi no se indica lo contrario, "si las condiciones no constan por escrito".
Las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores se han aprobado. El ejecutivo ha aprovechado la aprobación de la transposición de una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que pasa ahora en el Congreso de los Diputados.
La adaptación de esta directiva, que busca reforzar el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, está pendiente de la legislación española desde agosto de 2022.
Ya se han publicado las listas de una parte de los interinos de la función pública de la Generalitat que pasarán a ser funcionarios o personal laboral al haber superado el concurso de méritos. Las puedes consultar en este enlace.
En total, son 9.459 trabajadores que desde antes de enero del 2016 estaban trabajando como interinos y que pasarán a tener un contrato indefinido sin tener que hacer un examen. Han consolidado su puesto de trabajo por conocimientos, experiencia y otros requisitos.
De estos, 6.717 serán funcionarios de carrera, y 2.742 serán personal laboral de pleno derecho antes de fin de año.
Estas son las primeras plazas estabilizadas por un concurso de méritos, o sea, sin necesidad de ir a concurso de oposición.
Las personas que no entren por concurso de méritos podrán optar a presentarse en las plazas que se convocarán por un concurso de oposición que tendrá en cuenta los méritos, pero también el resultado de las pruebas, que no serán eliminatorias.
En total, los acuerdos entre la Generalitat y los sindicatos más representativos en la función pública prevén estabilizar así 19.244 interinos.
Se prevé que al final de todo el proceso, unos 50.000 interinos de la Generalitat puedan ser funcionarios o personal laboral de pleno derecho.
Objetivo: Tramitar Propuesta de ley de estabilización de los interinos del sector público catalán.
Sra. Basha Changue. Proposición de ley para estabilizar a los interinos del sector público con más de tres años de trabajo y que realizan actividades permanentes de la administración.
Sr. Pau Albert Martí García. Como experto en la proposición, responde a Candidatura d'Unitat Popular, Partit Socialista, Esquerra Republicana, Junts per Catalunya y En Comú Podem.
Entra en vigor la Llei 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Ahora los interinos que ocupen la misma plaza durante más de 5 años podrán quedársela solo con un concurso de méritos, sin tener que pasar por concurso de oposición.
Pero todos aquellos interinos en las administraciones que cubran una plaza menos de 5 años tendrán que afrontar una oposición para quedarse con la plaza. Estos interinos tendrán ventajas respecto a otros opositores, pues la fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración, y los ejercicios de la fase de oposición se podrán considerar no eliminatorios.
El acceso a las funciones públicas debe efectuarse en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según establecen los artículos 23.2 i 103.3.
Esta ley pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; esclarecer los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la regulación actual haya podido generar.
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